Como si fuese poco el que la saliente AN haya nombrado en un acto irrito, plagado de violaciones a la Ley en todos los aspectos, se suma que, ese mismo TSJ (Por muy incompetentes que sean, deberían haber leído la Constitución) viola el artículo 200.
Sugiero, para quienes no hayamos leído este artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo hagan, y con mucho detenimiento.
Los 4 diputados de Amazonas fueron proclamados por el CNE, y cito:
Sugiero, para quienes no hayamos leído este artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo hagan, y con mucho detenimiento.
Los 4 diputados de Amazonas fueron proclamados por el CNE, y cito:
"Este miércoles 09 de diciembre se llevó a cabo la proclamación de los candidatos electos por la Mesa de Unidad Democrática en el estado Apure.
El acto fue presidido por el director de la Oficina Regional Electoral (CNE Apure), Edward Almeida, quien entregó la credencial como diputado electo al Dr. Luis Lippa, 1º en el voto lista. La presidenta de la Junta Regional Electoral entregó la credencial a Julio Montoya, Milagros Fuentes y Cristina Minerva Ortega.
El representante indígena, Romel Guzamana, será proclamado en Puerto Ayacucho estado Amazonas, no obstante, Javier Linares sí fue acreditado por Apure...".
El acto fue presidido por el director de la Oficina Regional Electoral (CNE Apure), Edward Almeida, quien entregó la credencial como diputado electo al Dr. Luis Lippa, 1º en el voto lista. La presidenta de la Junta Regional Electoral entregó la credencial a Julio Montoya, Milagros Fuentes y Cristina Minerva Ortega.
El representante indígena, Romel Guzamana, será proclamado en Puerto Ayacucho estado Amazonas, no obstante, Javier Linares sí fue acreditado por Apure...".
ACOTO: El acto que se llevaría a cabo en la AN el 5E era para la JURAMENTACIÓN, pero ya habían sido proclamados.
Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.